Con motivo del cambio de mando en la vecina República de Chile, el diario El Comercio publicó el domingo 13 de marzo último, un artículo del periodista Ricardo Uceda en el que daba a conocer algo tan diametralmente opuesto a lo que sucede en el Perú, que vale la pena recalcarlo: el primer Gabinete Ministerial del nuevo presidente chileno, conformado por 24 ministros, cuenta con 14 mujeres -7 menores de 35 años- y 10 hombres; una buena parte de los nuevos ministros ostenta grados PhD de universidades foráneas; la Ministra del Ambiente, obtuvo un doctorado en Oxford, la de Justicia en Wisconsin, la de Desarrollo Social en Illinois, el de Agricultura en Valencia, el de Hacienda (Economía para los peruanos) en Cambridge; el de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Instituto Karolinska de Suecia; el de Transportes y Comunicaciones, en Berkeley.
Además, el actual Ministro de Hacienda presidió dos veces el Banco Central de Reserva; la del Ambiente, es una experta mundial en cambio climático; el de Ciencia, Tecnología e Innovación, ha patentado una vacuna genérica contra el melanoma; la de Desarrollo Social ha sido Directora General de Salud de la Fundación Rockefeller; la Ministra de Relaciones Exteriores ha presidido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; el de Vivienda, es experto en urbanismo y ha dirigido las dos cámaras legislativas; la de Defensa -nieta de Salvador Allende- ha presidido la Cámara de Diputados; la del Interior y Seguridad, presidió el gremio médico en campaña destacada durante la pandemia de COVID-19.
El nuevo Gobierno de Chile, se proclamó de izquierda desde su postulación, lo que no le impide contar con un gran equipo ministerial, como la información anterior demuestra. Resulta motivo de vergüenza y hasta de envidia, frente a lo que a nosotros nos ha tocado en suerte -mala, por supuesto-, que el adelanto de formación educativa y cultural en general que nos llevan nuestros vecinos del sur, explique por qué estamos como estamos y, también, por qué lo que aquí sucede de ocho meses a esta parte, nunca habrá de suceder en la vecina república -creo que se puede asegurar-.
Hace muy poco, en febrero del año en curso, publiqué una Columna de Opinión que llevaba por título “Urgencia de Mejorar la Política en el Perú”. En la misma, me ocupé de la escasa o ninguna formación de las autoridades con que “cuenta” nuestro país, para los cargos en que han sido ubicadas dentro del actual Gobierno.
En la Columna a que hago referencia digo, entre otras cosas que “…. se debería exigir formación profesional, de calidad, a quienes postulen a los diversos cargos públicos que se someten a elección en cada proceso ….”. Digo, también, que “Soy de opinión que esta situación y su constante deterioro deben ser corregidos y terminados. Como, lamentablemente, las dos entidades que podrían y, sobre todo, deberían hacerlo -los Poderes Ejecutivo y Legislativo-, no lo harán porque no les conviene, considero que los centros de estudios superiores que brindan formación en Ciencias Políticas -Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad de San Martín de Porres y Universidad Nacional de Trujillo, actualmente las únicas que lo hacen en el Perú-, deberían enfocarse en democratizar, darle atractivo al estudio de dicha especialidad y divulgar su existencia para empezar a “producir” profesionales suficientes en esta área cuya necesidad está quedando demostrada con la ʽpobreza de espírituʽ de nuestros actuales políticos”.
El 15 de febrero del presente año, se promulgó la Ley 31419, cuyo objetivo es garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública para los servidores de dicho ámbito; sin embargo, como es de procedimiento en la aplicación de la gran mayoría de nuestra legislación, esta norma sólo entrará en vigencia cuando se emita el Reglamento de la misma a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en este caso; para el efecto, cuenta con un plazo no mayor de 90 días a partir del día siguiente de su publicación.
En dicha Ley, se establece que los viceministros deben contar con formación superior completa, 8 años de experiencia general y 5 años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, que pueden ser parte de los ocho años de experiencia general. Los mismos requisitos se establecen para el cargo de secretario general de los ministerios, así como para los titulares, adjuntos, presidentes y miembros, de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.
Asimismo se indica que, para permanecer en el cargo, los servidores en funciones deben adecuarse a los requisitos establecidos en la ley en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de su vigencia. Si al vencer el plazo no han cumplido con la adecuación a que se hace referencia en el párrafo precedente, quedan impedidos de seguir ejerciendo el cargo, bajo responsabilidad funcional.
Si bien el paso dado es positivo, es verdaderamente insuficiente: ¿qué pasó con los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado, Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y Distritales, así como con los congresistas?
La puesta en vigencia de la ley anotada, indudablemente traerá consigo mejoras para el país, en tanto y en cuanto mejorará el nivel de gestión y ejecutoria de las autoridades comprendidas en la misma, pero la buena intención y expectativa de que así sea, no podrán concretarse satisfactoriamente si las “cabezas” de los entes directivos no están a la altura de los niveles de formación que la norma exige al personal directamente subalterno: ¿qué podemos esperar que haga un Director de Salud cuando el Ministro del Ramo le imponga su jerarquía para, por ejemplo, disponer el uso de “agua arracimada” en determinados casos?. Naturalmente que el anterior es un ejemplo “traído de los cabellos” que, sin embargo, grafica plenamente la posibilidad de que se presenten problemas de gestión por la falta de calificación que puede darse cuando se pretenda aplicar la ley enunciada.
Otro tanto puede darse con los parlamentarios vigentes que, como consecuencia de la promulgación de la Ley de Reforma Constitucional que Prohíbe la Reelección Inmediata de Parlamentarios de la República, el 9 de enero de 2019, han ido ocupando las curules parlamentarias, pudiéndoseles atribuir una serie de deficiencias de formación para esos cargos; pero, especialmente, que su conducta es hasta delictiva al demostrar, con su actuación en los mismos, que lo que hacen mayormente es para su beneficio personal o de grupo, dejando de lado su obligación de defender y propiciar el beneficio del país y su población.
Es de desear y de esperar que la real aplicación de la Ley 31419, conlleve mejoras para la administración pública en general, especialmente porque establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de personal ejecutivo que ha de desempeñar cargos del segundo nivel jerárquico de la misma.
Dado que situaciones como la planteada en un ejemplo anterior, son susceptibles de ocurrir, también es necesario tener la disposición de considerar la aplicación de las mejoras pertinentes para los requisitos a satisfacer por quienes postulen a ocupar cargos del primer nivel jerárquico en la administración pública.
Comments